jueves, 21 de mayo de 2009

HAY NUEVA CAUSAL DE VACANCIA A LOS ALCALDES‏


El pleno del congreso aprobó una serie de modificaciones a la ley orgánica de Municipalidades,entre las que incluyen una nueva causal para la vacancia a los alcaldes que no transfiera los recursos a las municipalidades de los centro poblados actualmente,el articulo 133 de la Ley No 27972.establece que las municipalidades deberán transferir a los centros poblados recursos propios y de gobierno central en proporción a su población y los esta no siempre cumple.la modificaión asegurará que se tránsfiera su recursos.

¿Quiénes y cómo se solicita la vacancia?Cualquier vecino puede solicitar la vacancia ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones, cuyo pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado con la respectiva prueba y examen de verificación de la configuración o no de la situación prevista en la ley como causal. Frente a ello, el consejo en primera instancia, tiene un plazo de 30 días hábiles para pronunciarse previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa y en segunda instancia vía apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones que además examina el cumplimiento del procedimiento de ley por parte del concejo

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