domingo, 14 de febrero de 2010

SALA SUPERIOR DE EMERGENCIA CONFIRMAREVOCATORIA DE BENEFICIO DE SEMILIBERTAD

Como se recuerda al imputado Claudio Eduardo Campos Egües el 12 de julio del 2008, fue sentenciado por terminación anticipada en el proceso seguido en agravio la ONP por el delito contra la fe pública en la modalidad de falsificación de documentos privados y se le impuso la pena privativa de la libertad de tres años y cuatro meses con una reparación civil de S/. 200,000 nuevos soles.
El 31 de marzo del 2009 se le otorgó el beneficio de semilibertad debiendo cumplir ciertas reglas de conducta y el pago de la reparación civil.
Con fecha 04 de diciembre del 2009 y luego de haber realizado el respectivo requerimiento para que realice el pago de la reparación civil, sin que lo haya efectuado. El Ministerio Público solicitó la revocatoria del beneficio de semilibertad y el Primer Juzgado Unipersonal lo otorgó habiendo dispuesto su captura para que continúe cumpliendo la pena efectiva en el penal, resolución que fue apelada por la defensa del imputado.
En audiencia pública del día 11 de febrero del 2010, la SALA SUPERIOR DE EMERGENCIA, confirmó la resolución apelada, por lo tanto Claudio Campos Egües debe ser capturado y nuevamente internado en el penal de Carquín.
De esta manera se evidencia que las medidas de solución alternativas que contiene el Nuevo Código Procesal Penal, están garantizadas para lograr la justicia anhelada.

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