El director de la UGEL Nº 16 de la localidad de Barranca, Jorge Armando Borja Quineche, afronta una grave denuncia por el presunto delito de ABUSO DE AUTORIDAD en la modalidad de OMISIÓN REHUSAMIENTO O DEMORA DE ACTOS FUNCIONALES, que le ha formulado la abogada Graciela Bayona López, quien recientemente postuló a la plaza de asesor legal en la Unidad de Gestión Educativa Local de Barranca.
La denunciante refiere que Borja Quineche se niega a subsanar presuntos atropellos que ha sufrido en el referido concurso y que lejos de haberse corregido la omisión por el director como es su obligación ha facultado a sus asesores (que son los denunciados) a efectuar el tramite solicitado no habiendo hasta la fecha respondido ni procesado la referida queja.
EL INICIO
La abogada Graciela Bayona señala que con Resolución Administrativa de la UGEL 16 N°00195 -2011 – de fecha 31 de enero del 2011, se resolvió contratar los servicios profesionales de Jimmy Denis Reyes Anzualdo por haber resultado ganador de la plaza de Asesor Legal, sin embargo el beneficado no habría cumplido estrictamente con los requisitos que exigen las bases del concurso.
La denunciante en su recurso de apelación señala; «que habiéndose ofertado la plaza de Asesor Legal a la cual mi persona postulo, el proceso de contratación estuvo regido por la Resolución Jefatura N° 3331-2010-ED, la cual ratifico para el periodo lectivo del año 2011 la Directiva N° 77-2009-ME/SG-OGA-UPER, dispositivo legal que claramente EXIGÍA LA PRESENTACIÓN DE REQUISITOS COMO ACOMPAÑAR EL FORMATO DE DECLARACIÓN JURADA, lo cual mi persona se ha ceñido a todo el procedimiento cumpliendo con adjuntar todos los documentos requeridos, sin embargo cuando he solicitado la revisión de los expedientes al haber obtenido un puntaje que dista mucho de mi capacitación intelectual, he podido observar que el servidor Jimmy Denis Reyes Anzualdo no ha cumplido con adjuntar el formato de declaración jurada de no tener antecedentes penales, hecho que lo descalificaba totalmente del concurso, sin haber podido ser evaluado, como erróneamente lo ha efectuado la comisión. Es evidente la mala intención del demandado puesto que no ha adjuntado el formato de declaración juarda, simplemente porque cuenta con antecedentes penales por haber sido sancionado por un delito doloso cometido en mi agravio (Querella), sentencia que se encuentra vigente».
SUSTRACCIÓN DE DOCUMENTOS:
La doctora Bayona agrega, «Mi persona también he denunciado ante la Comisión evaluadora la sustracción de documentos por parte presuntamente del servidor Jimmi Reyes Anzualdo, quien aprovechándose de la confianza depositada a su persona por ser el Asesor Legal de la UGEL N° 16 solicito ingresar a la Oficina de Dirección, lugar donde se, encontraban los expedientes de contrato, al ingresar a dicha oficina a procedido a revisar mi expediente efectuar el cálculo sobre mis capacitaciones y como evidentemente mi persona lo superaba a sustraído mis documentos adjuntos conforme al FUT que escolta mi curriculum vite, ( constancia de egresado, maestría, resoluciones de contrato, constancia de capacitación) logrando de esta manera que no se me otorge a mi calificación los puntos que me corresponden logrando favorecerse y obtener una ventaja ilegal, hechos que evidentemente me ha causado un grave perjuicio, debido que he sido la única persona que he disputado con el aludido la plaza mencionada», afirma.
DISPOSICION FISCAL
Dada la denuncia que presentó oportunamente la abogada Graciela Bayona, con fecha 29 de abril del presente año, el Segundo Despacho de Investigación de la Fiscalía Provincial Penal de Barranca a cargo de la Dra. Luz Gutierrez Rodríguez dispuso ampliar las investigaciones preliminares en las investigaciones que se sigue contra Jimmy Denis Reyes Anzualdo y Miguel Angel Milla Santillán por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública -Abuso de Autoridad- en la modalidad deOmisión, Rehusamiento o demora de Actos Funcionales en agravio de Graciela Bayona López y la la UGEL Nº 16 de Barranca.
El Ministerio Público también ha requerido al Director de la Ugel Jorge Borja Quineche para que presente el ROF vigente y que alcance copia fedateada de las Bases del Reglamento del Concurso en la cual se oferta la plaza de asesor legal.
La denunciante refiere que Borja Quineche se niega a subsanar presuntos atropellos que ha sufrido en el referido concurso y que lejos de haberse corregido la omisión por el director como es su obligación ha facultado a sus asesores (que son los denunciados) a efectuar el tramite solicitado no habiendo hasta la fecha respondido ni procesado la referida queja.
EL INICIO
La abogada Graciela Bayona señala que con Resolución Administrativa de la UGEL 16 N°00195 -2011 – de fecha 31 de enero del 2011, se resolvió contratar los servicios profesionales de Jimmy Denis Reyes Anzualdo por haber resultado ganador de la plaza de Asesor Legal, sin embargo el beneficado no habría cumplido estrictamente con los requisitos que exigen las bases del concurso.
La denunciante en su recurso de apelación señala; «que habiéndose ofertado la plaza de Asesor Legal a la cual mi persona postulo, el proceso de contratación estuvo regido por la Resolución Jefatura N° 3331-2010-ED, la cual ratifico para el periodo lectivo del año 2011 la Directiva N° 77-2009-ME/SG-OGA-UPER, dispositivo legal que claramente EXIGÍA LA PRESENTACIÓN DE REQUISITOS COMO ACOMPAÑAR EL FORMATO DE DECLARACIÓN JURADA, lo cual mi persona se ha ceñido a todo el procedimiento cumpliendo con adjuntar todos los documentos requeridos, sin embargo cuando he solicitado la revisión de los expedientes al haber obtenido un puntaje que dista mucho de mi capacitación intelectual, he podido observar que el servidor Jimmy Denis Reyes Anzualdo no ha cumplido con adjuntar el formato de declaración jurada de no tener antecedentes penales, hecho que lo descalificaba totalmente del concurso, sin haber podido ser evaluado, como erróneamente lo ha efectuado la comisión. Es evidente la mala intención del demandado puesto que no ha adjuntado el formato de declaración juarda, simplemente porque cuenta con antecedentes penales por haber sido sancionado por un delito doloso cometido en mi agravio (Querella), sentencia que se encuentra vigente».
SUSTRACCIÓN DE DOCUMENTOS:
La doctora Bayona agrega, «Mi persona también he denunciado ante la Comisión evaluadora la sustracción de documentos por parte presuntamente del servidor Jimmi Reyes Anzualdo, quien aprovechándose de la confianza depositada a su persona por ser el Asesor Legal de la UGEL N° 16 solicito ingresar a la Oficina de Dirección, lugar donde se, encontraban los expedientes de contrato, al ingresar a dicha oficina a procedido a revisar mi expediente efectuar el cálculo sobre mis capacitaciones y como evidentemente mi persona lo superaba a sustraído mis documentos adjuntos conforme al FUT que escolta mi curriculum vite, ( constancia de egresado, maestría, resoluciones de contrato, constancia de capacitación) logrando de esta manera que no se me otorge a mi calificación los puntos que me corresponden logrando favorecerse y obtener una ventaja ilegal, hechos que evidentemente me ha causado un grave perjuicio, debido que he sido la única persona que he disputado con el aludido la plaza mencionada», afirma.
DISPOSICION FISCAL
Dada la denuncia que presentó oportunamente la abogada Graciela Bayona, con fecha 29 de abril del presente año, el Segundo Despacho de Investigación de la Fiscalía Provincial Penal de Barranca a cargo de la Dra. Luz Gutierrez Rodríguez dispuso ampliar las investigaciones preliminares en las investigaciones que se sigue contra Jimmy Denis Reyes Anzualdo y Miguel Angel Milla Santillán por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública -Abuso de Autoridad- en la modalidad deOmisión, Rehusamiento o demora de Actos Funcionales en agravio de Graciela Bayona López y la la UGEL Nº 16 de Barranca.
El Ministerio Público también ha requerido al Director de la Ugel Jorge Borja Quineche para que presente el ROF vigente y que alcance copia fedateada de las Bases del Reglamento del Concurso en la cual se oferta la plaza de asesor legal.
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