martes, 22 de junio de 2010

Feriado Largo:Visite nuestra Provincia de Barranca


Según el Decreto Supremo 026-2010-PCM, publicado el 16 de febrero pasado, las horas dejadas de trabajar ese día serán compensadas en la semana posterior, o de acuerdo con lo que disponga el titular de cada entidad pública, en función de sus propias necesidades. El sector privado también podrá acogerse a beneficio, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán acordar la forma cómo se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar. A falta de acuerdo, decidirá el empleador, se indicó en la norma. Asimismo, los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad durante los días no laborables señalados.

Según el Decreto Supremo 026-2010-PCM, publicado el 16 de febrero pasado, las horas dejadas de trabajar ese día serán compensadas en la semana posterior, o de acuerdo con lo que disponga el titular de cada entidad pública, en función de sus propias necesidades. El sector privado también podrá acogerse a beneficio, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán acordar la forma cómo se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar. A falta de acuerdo, decidirá el empleador, se indicó en la norma. Asimismo, los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad durante los días no laborables señalados.


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