El pleno del Congreso aprobó esta tarde un dictamen que exceptúa a los profesionales nacionales y extranjeros que tengan carreras distintas a la de educador, del requisito de inscripción en el Colegio de Profesores del Perú para poder ejercer la docencia, en áreas afines a su especialidad en instituciones privadas y de alternancia en zonas rurales. La norma, que fue exonerada del trámite de la segunda votación, establece, en consecuencia, la no exigencia del requisito de colegiación para estos profesionales, que contempla la Ley 25231 por la cual se creó el Colegio de Profesores del Perú.
A través del artículo segundo del dictamen se reconoce también un régimen especial para el ejercicio temporal de la docencia en el sector privado, de los profesionales universitarios extranjeros para lo cual se les exceptúa de la colegiación.
Asimismo, la norma promueve el intercambio y transferencia de conocimientos y técnicas pedagógicas de los profesionales del exterior, a favor de los centros educativos del país.
Para el efecto se indica que los extranjeros que presten servicios de enseñanza en educación básica en los colegios privados, deberán contar con un título profesional o grado académico que les permita ejercer la docencia.
Asimismo, se establece la necesidad que en este caso los centros educativos en los que trabajen estos profesionales, deberán asumir la responsabilidad sobre su idoneidad profesional y moral.
No hay comentarios:
Publicar un comentario